TESTIMONIO: VISTO. Que los Municipios deben reglamentar los horarios de apertura y cierre de las confiterías bailables, y CONSIDERANDO: Que es intención del Departamento Ejecutivo reglamentar el horario de las denominadas "Matinée" para menores a partir de los catorce años de edad. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 87/01 ------------------ ARTICULO 1.- Déjase establecido como horario máximo de cierre de las ------------ denominadas "Matinée" las 24.00 horas, quedando a criterio del propietario de la confitería bailable el horario de apertura.----------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil uno. FIRMADO: Fabián D. Ridao - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.---------------------------------------------------------